jueves, 17 de diciembre de 2009

Entrevista a una llevadora emparada en el dret d'objecció de consciència:

Laura S. D. llevadora a Barcelona:

Com a llevadora t’afecta la nova llei d’avortament que permet a noies de setze anys anar a abortar sense el consentiment dels seus pares o tutor?

La nueva Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo sitúa en los 16 años la mayoría de edad para decidir sobre la interrupción del embarazo y lo liberaliza hasta las 14 semanas.

Es una ley que de partida nace con enormes lagunas jurídicas y legales. El Consejo Fiscal la ha tachado de anticonstitucional ya que el sistema de plazos dado (aborto libre hasta las 14 semanas de gestación y bajo dos supuestos hasta las 22 semanas de gestación) desprotege la vida del «nasciturus»,(el que va a nacer), el cuál es protegido jurídicamente por la Constitución

Con esta ley, el aborto pasa de ser un acto punible (delito) a ser un derecho que tiene toda mujer. Este derecho es asegurado en forma de prestación sanitaria. De tal modo, que el personal sanitario estará obligado a practicar el aborto en los términos que indica la nueva legislación (excepto los médicos, a los cuáles se les ha legislado el derecho a la objeción de conciencia) sin más motivo que la voluntad de la mujer o adolescente. Tal como afirman algunos partidos políticos la exención del consentimiento de los padres va a promover un coladero. Y todo esto financiado por todo el estado Español

Delante de la realidad asistencial de España ante el aborto, la participación de la matrona en la asistencia del aborto en los hospitales del Sistema Nacional de Salud se podría estimar que ronda en torno a un 60-80% del servicio total prestado. Por tanto, como no decirte ante tu pregunta que tanto la nueva ley como la anterior me afecta bastante a nivel profesional. Es la matrona quien recibe en su consulta a la gestante, la asesora sobre las salidas, la deriva y por último interviene en el hecho. Es la matrona quien realiza la promoción, prevención y gran parte del tratamiento de la salud sexual y reproductiva de la mujer.

En la sociedad actual que vivimos, en la que surgen asociaciones pro derechos de los animales, pro derechos de las plantas, pro derechos del no fumador, pro derechos del que desea morir, una sociedad en la que se multa los botellones, el tabaco en lugares públicos argumentando la razón toxica para la salud del individuo ¿nadie se ha planteado la posibilidad de que un embrión desee vivir?

La adolescencia, constituye una etapa del desarrollo donde el individuo configura su personalidad. ¿Quién no recuerda los pensamientos que tenía de adolescentes?, la gran mayoría, fruto de la presión social, heredados de grupos electos, a los que el transcurrir del tiempo y del principio que “todo acto tiene una consecuencia”, vislumbramos ahora asombrados tan descabelladas ideas fruto de una época de búsqueda personal.

Esto es lo que realmente me preocupa, y ante esto me cuestiono ¿está realmente la personalidad de una adolescente conformada para tomar tan seria decisión?, ¿qué entiende la sociedad por libertad?, ¿Por “derecho de la mujer a ser libre”? A la luz de la nueva ley, hemos de interpretar que una mujer por ser mujer tiene derecho a matar, a robar etc, y entonces, que peso tiene la Carta de los Derechos Humanos y la Constitución en la regulación de nuestra legislación.

Si realizas una valoración del porcentaje de embarazos no deseados en España tras la implantación del IPC gratuito y de los diversos programas llevados a cabo tanto en las centros de atención primaria como en los institutos con poblaciones de alto riesgo, no observarás un descenso en el número de embarazos no deseados como cabría esperar, sino que paradójicamente el número aumenta casi de forma exponencial. Este hecho, ha de plantear una evaluación de las medidas que hasta ahora ha tomado el estado sobre la prevención de los embarazos no deseados y una reflexión para valorar cuáles son los fallos del sistema actual en vez de poner un parche, impuesto por ley, para tapar un déficit de política de salud.

Pràctiques avortaments? Per què?

No he participado ni directa ni indirectamente en mi práctica asistencial en este tipo de asistencia. La razón es porque creo en la vida más allá de políticas o religiones. No es algo sobre lo que un grupo de personas pueda juzgar, constituye un valor inalienable de la persona. ¿Bajo que precepto se penaliza el acto de quitarle la vida a otra persona?, pues bajo el mismo precepto me asiento para no realizar dicha práctica.

El hecho de no intervenir en los abortos potencia que a nivel laboral tanto la empresa como tus compañeros te puedan discriminar, no pudiendo optar a puestos de más responsabilidad o a turnos de trabajo discriminatorios.

En ninguna de las publicaciones he visto un artículo que hable sobre las consecuencias reales tanto físicas como psicológicas que presenta ésta práctica en aquellas mujeres (o quizás ya mismo adolescentes) que la han llevado a término. Y no es algo inusual o teórico, es algo muy frecuente, momentos que he vivido de cerca a nivel profesional. En ningún rostro he visto la felicidad que emana de un derecho, tan solo un puñado de justificaciones adaptadas que intentan eximirla de la culpa ante dicho acto. Y este hecho, no es un duelo que una vez afrontado se resuelve, constituye un duelo silencioso que vuelve a revivirse cuando se engendra otro hijo, en la gran mayoría, como un modo de remisión de una conciencia malherida.

En què t’empares per evitar cometre avorts o estar presents en ells?

Hasta el momento, me he amparado en el derecho a la objeción de conciencia (aunque en la realidad no sea un derecho ya que no existe ninguna ley que lo regule), hecho difícil de exigir ya que dicha elección estigmatiza tu selección para el puesto de trabajo.

En la actualidad, el aborto se tipifica en el Código Penal (1996). Según la ley orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del art 417 bis del CP el aborto se legaliza (no es punible) en tres supuestos siempre y cuando se realice en un centro sanitario acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada. Hecho que se modifica en la nueva ley.

La objeción de conciencia es una oposición al cumplimiento de un deber jurídico, que en una situación concreta, resulta incompatible con las convicciones morales de una persona. Hay unos fundamentos de derecho que avalan el ser objetor de conciencia: la Constitución Española art. 16.1 “se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos…”, el Tribunal Constitucional: Sentencias interpretativas de la constitución. “La libertad religiosa tiene como límite la salud de las personas” (en el que prevalece la vida de la mujer al derecho a objetar), los Códigos de ética de mi disciplina (el Código de ética de enfermería. Art 41 y el Código internacional de ética de matronas y una Juriprusdencia sent. Nº 58/1998.

En la nueva ley que está en tramite de aprobación no recogía tan básico derecho, derecho amparado en que todo ser humano tiene derecho a la libertad ideológica, concretándose en la libertad de conciencia. Ante las últimas noticias, solo se tendrá en cuenta la objeción de conciencia del médico no haciendo alusión al resto de profesionales que interactúan con la mujer que demanda un aborto en el Sistema Sanitario Español. Además, el derecho ha de comunicarse por escrito (creándose una lista de objetores a nivel nacional), lo que podría dar lugar a una preferencia por los médicos (y en su caso si así se modifica a las matronas) no objetores para ciertas plazas.

Nuestro sistema sanitario está amparado en 4 principios bioéticos que regulan la asistencia y los cuales son el principio de beneficiencia, de no maleficiencia, de autonomía y de justicia. Esto principios son concedidos a todo ser humano que entre en contacto con nuestro sistema sanitario. ¿En dónde queda el embrión/feto ante estos principios bioéticos básicos?.

Creus que aquesta llei afavoreix a la dona, què és un dret que ha de tenir la dona?

Realmente, la reflexión que me hago, ¿cuáles son los límites del “derecho” de una persona?, Una persona tiene derechos siempre y cuando no quebranten el derecho a la vida de otro ser humano. Si aceptamos el aborto como un derecho de la mujer, también deberemos aceptar el asesinato como un derecho inalienable a ella, pues, dicho principio se asienta en la necesidad de liberarse de todo aquello que es molesto.

La ley de plazos ha surgido como un derecho de la mujer a decidir sobre su maternidad, derecho que únicamente tiene en cuenta a la mujer, y dicho proceso implica como mínimo a dos seres humanos. Quizás debamos plantearnos, ¿Quien tiene en cuenta la opinión del nasciturus?, ¿en dónde se contempla su derecho?, ¡que le diferencia de un bebé, si ambos son un conjunto de células?

El aborto es un acontecimiento terrible y doloroso tanto para la madre como para el embrión/feto. No se puede admitir como un avance en los derechos sociales. Un verdadero avance en los derechos sociales sería la valoración y protección de la maternidad y la atención integral a personas que sufren el síndrome postaborto.

Avortar és un fet social que és imparable i que exiteix en la nostra realitat social. Creus que les lleis que permeten aquest fet fan que sigui més comú abortar o encara que no existissin s’avortaria igual?

La respuesta es sencilla y obvia, si un estado favorece y propicia una postura mediante leyes y proyectos de educación sexual en las escuelas, cuál crees que será la postura de la sociedad. También el homicidio existe en nuestra realidad social y no se le considera un derecho que tiene el asesino.

Surge esta ley sin una propuesta de leyes que favorezcan la maternidad tanto a nivel económico, laboral, social a aquellas mujeres que no deseen abortar, en dónde quedan sus derechos. Ante esta presión tan solo queda la salida de la vía rápida (el aborto legalizado). El estado promulga un concepto de maternidad como la nueva enfermedad del Siglo XXI, enfermedad que se ha de erradicar.

El Estado impone una política en la se pretende sustituir la responsabilidad personal por dispositivos y productos químicos que arruinan la salud física, psicológica y moral de quien los consume. El problema no se soluciona mediante parches que vulneran los derechos tanto de la mujer como del nasciturs, siendo anticonstitucionales, es necesario atacar de raíz las causas que están llevando a recurrir al aborto.

Como sabrás además se impone la formación en las facultades tanto de enfermería como de medicina, hecho que limita la visión de los educandos forjando una cultura que favorezca el aborto, formación que va en contra del juramento hipocrático ante el cual cuando son investidos juran su cumplimiento. Ya se han levantado algunas voces en el colectivo universitario, como ha sido el caso de los decanos de Medicina, Farmacia y Enfermería de la Universidad de Navarra y el director general de la Clínica Universitaria los cuales declararon su negativa a solucionar con un aborto un embarazo no deseado. «Nos negamos a solucionar la tragedia de un embarazo indeseado con la tragedia superior del aborto», dice la declaración «Universidad y vida».

Tu treballes a l’hospital com a llevadora. Quins són els casos més freqüents que acudeixen a l’hospital per abortar?

Hasta el momento, acudían todas aquellas mujeres que cumplían los supuestos de impunibilidad de la ley, hecho que no aseguraba que se transgrediera en parte la ley.

De todos los casos, existe un gran porcentaje de mujeres con fetos diagnosticados de Síndrome de Down, síndrome que ha demostrado no se incompatible con la vida y tener una alta calidad de vida una vez nacido.

Y luego, ¿alguien se ha preguntado que ocurre con ellos? Con esos restos humanos, que potencialmente eran seres humanos, con una personalidad, con emociones… Se destrozan (mediante legrado), se aspiran o se dejan morir congelados en una nevera o tan solo se dejan morir por asfixia. Este hecho, ¿representa a una sociedad desarrollada, que inculca el valor de protección de los más desprotegidos y que cuida a sus ciudadanos?, que cada uno reflexiono en su interior.

Tras la implantación de la nueva ley, seguramente acudirán multitud de mujeres/adolescentes con fetos en la gran mayoría normales, con el sueño de cumplir un derecho que le hace ser mas persona, ¿o, no?, ¿no es éste el fundamento de los derechos humanos? Y a partir de ahora quien tendrá derecho a nacer, quien será lo suficientemente perfecto para que una mujer no decida acabar con su vida. ¿Hay alguien que sea perfecto?, hay momentos perfectos? Quizás deberíamos interiorizar la belleza de la imperfección del mundo, de esta forma podemos admirar cada una de las cosas que nos regala la naturaleza.

Descartes, afirmaba que los seres humanos estaban constituidos por dos entidades separadas, el cuerpo y el alma pero tras muchos luchas tuvo que aceptar que el cuerpo y el alma estaban unidas, es en este principio en el que se está adentrando ahora la sanidad, en el concepto del holismo, hecho que ve a la persona no solo como un conjunto de órganos y células sino como alguien que siente y piensa y al que le afecta multitud de cosas.

A la luz de esta tendencia ¿Es que momento se adquiere el alma?, ¿quizás se adquiera por una extraña ley en el momento del nacimiento?, quiere decir que la multitud de padres que hablan cada día a sus hijos aun no nacidos están cometiendo un inmenso error y la multitud de estudios donde se han observado los efectos de la música, los afectos, etcétera en los fetos es un error de la Ciencia?... ¿Un embrión al igual que un adulto es solo un conjunto de células? En base a que nos acogemos para otorgar el poder a un adulto, no es igualmente un conjunto de células? es solo que un embrión/feto no puede comunicarse? y los sordomudos, realmente según los principios de esta ley deberían morir? Realmente piensan lo mismo la multitud de mujeres y hombres que han vivido la maternidad/paternidad. ¿Es realmente el derecho a la vida, derecho inalienable al ser humano, algo con lo que se pueda jugar?

Dónde situamos el «coraje social» de los ámbitos «universitarios, políticos y económicos» ante los datos que brinda el avance científico. Al igual que ocurrió con el asedio de los judíos la historia juzgará nuestra pasividad cómplice o nuestro compromiso solidario con el débil.

Muchísimas gracias por tu tiempo y dedicación.

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